Actos sujetos a LICENCIA URBANISTICA

Actos sujetos a LICENCIA URBANISTICA

Cuando una solicitud de licencia urbanística se presenta acompañada de una Certificación de Conformidad, el plazo de resolución de la misma será de 1 mes (art. 146bis.3 Ley 2/2016 del Suelo de Galicia). 


OBRAS

Están sujetos a licencia municipal los actos establecidos en el art 142 de la  Ley 2/2016 del Suelo de Galicia y art. 351 del Decreto 143/2016 de 22 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia:

  1. Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto de obras de edificación.
  2. Las intervenciones en inmuebles declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos.
  3. Las demoliciones, salvo las derivadas de resoluciones de expedientes de restauración de la legalidad urbanística.
  4. Los muros de contención de tierras cuando su altura sea igual o superior a metro y medio.
  5. Los grandes movimientos de tierras y las explanaciones.
  6. Las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de terrenos en cualquier clase de suelo, cuando no formasen parte de un proyecto de reparcelación; salvo en los supuestos del articulo 368.6
  7. La implantación de cualquier instalación de uso residencial, ya sea provisional o permanente.
  8. La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística.

ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES

Se exigirá licencia municipal o autorización autonómica en los supuestos establecidos en art.41 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia):

  1. La apertura de establecimientos abiertos al público con un aforo superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
  2. La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública anexas al establecimiento abierto al público.
  3. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, siempre que requieran de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
  4. El montaje de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que hayan de disponer de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
  5. La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la comunidad autónoma, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
  6. La celebración de los espectáculos y festejos taurinos, que se regirán por su normativa específica.
  7. La apertura de establecimientos abiertos al público y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de licencia o autorización.