ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA
ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA (art.291 y 292 del D 550/2022, de 29 de noviembre)

Están sujetos a previa licencia urbanística municipal las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia.
No requieren previa licencia urbanística, entre otros:
- Los actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
- Los actos y obras promovidos por Administraciones Públicas.
- Los actos amparados por órdenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento.
- Los actos necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.
- Las parcelaciones, segregaciones y divisiones urbanísticas contenidas en proyectos de reparcelación.
- La constitución y modificación de complejos inmobiliarios en los supuestos exceptuados en la legislación estatal.
- Los actos de urbanización comprendidos en proyectos de urbanización debidamente aprobados. Tampoco requerirán licencia los actos de urbanización complementarios a las actuaciones edificatorias contenidos en los proyectos que las definan.
- Los usos que vayan a realizarse en suelo rústico precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética, minera y cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales que no supongan la transformación de su naturaleza rústica, ni conlleven la realización de obras, construcciones, edificaciones e instalaciones.