Valencia y la Suspensión de Licencias para nuevos usos terciarios hoteleros: Resuman de un año de cambios a cinco días de la aprobación de la norma

VALENCIA

 

El próximo martes día 31 de marzo se aprobará definitivamente la Modificación Puntual del PGOU sobre usos terciarios hoteleros".  

La regulación de los usos terciarios hoteleros en València ha vivido en el último año una de sus etapas más intensas. Lo que comenzó en mayo de 2024 como una medida cautelar para frenar la implantación de nuevos usos hoteleros en determinadas zonas residenciales de la ciudad ha ido ampliándose y prorrogándose, mientras el Ayuntamiento avanzaba en la redacción de una normativa urbanística más completa. 

A la espera de la aprobación definitiva de esa regulación, prevista para las próximas fechas, conviene repasar qué ha ocurrido hasta ahora y cuál ha sido el alcance real de esta suspensión. 

  1. SUSPENSIÓN INICIAL: la suspensión aprobada en mayo de 2024 

El primer hito se produjo con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de València de 28 de mayo de 2024, publicado en el DOGV el 30 de mayo de 2024. A través de este acuerdo, se suspendió la tramitación y el otorgamiento de licencias de edificación para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros, con el objetivo de facilitar el estudio de una reforma de la ordenación urbanística.  

Desde el punto de vista territorial, la medida se aplicó a suelos urbanos de uso dominante residencial situados en Ciutat Central y en determinados núcleos donde el Ayuntamiento apreciaba una incidencia relevante de viviendas turísticas y otros usos terciarios hoteleros, como Benimàmet, Carpesa, Poble Nou, La Punta, El Palmar, El Saler y El Perellonet. Quedaban fuera, entre otros ámbitos, los sectores de uso dominante terciario o industrial, así como Ciutat Vella y Cabanyal-Canyamelar, al contar entonces con regulación específica.  

Quedaban excluidos los inmuebles de uso terciario exclusivo por el planeamiento vigente, y aquellos con licencia o declaración responsable de uso terciario en planta primera, y acceso independiente desde la vía pública. 

  1. AMPLIACIÓN TERRITORIAL: Febrero de 2025, se amplía al Cabanyal-Canyamelar 

El segundo momento clave llegó meses después. El 28 de enero de 2025, el Pleno municipal aprobó una modificación del acuerdo inicial, publicada en el DOGV el 3 de febrero de 2025. El cambio más relevante fue la extensión del efecto suspensivo al ámbito del Plan Especial del Cabanyal-Canyamelar, que había quedado excluido en mayo de 2024.  

Este paso fue especialmente significativo porque supuso incorporar a la moratoria uno de los barrios donde el debate sobre la presión turística y la transformación del tejido residencial tenía mayor visibilidad pública. La propia comunicación municipal explicó que el Cabanyal-Canyamelar había quedado inicialmente fuera por contar con regulación específica, pero que posteriormente se acordó su inclusión en la suspensión.  

  1. PRÓRROGA Y NUEVA ORDENANZA: Mayo de 2025, exposición pública de la nueva normativa y prórroga hasta 2026 

El tercer gran hito se produjo con el acuerdo plenario de 30 de abril de 2025, publicado en el DOGV el 22 de mayo de 2025. En ese momento, el Ayuntamiento inició formalmente la información pública de la modificación de la ordenación pormenorizada de las normas urbanísticas del PGOU de València para la regulación de los usos terciarios hoteleros.  

Junto a ese trámite, se acordó también la prórroga automática de la suspensión por un año más, hasta el 30 de mayo de 2026. El anuncio oficial precisó además que, durante la suspensión, solo podrían concederse licencias o presentarse declaraciones responsables para obras o actuaciones compatibles tanto con la ordenación vigente como con la nueva ordenación en tramitación.  

La normativa vigente es el PGOU actual que todos conocemos, y la nueva regulación urbanística de València introduce un sistema de control por capas para el uso terciario hotelero: 

  • 8% de plazas turísticas sobre habitantes para medir saturación en distritos y barrios, 

  • 2% de viviendas y apartamentos turísticos en bloques para medir saturación en distritos y barrios  

  • 15% de locales turísticos en planta baja para medir la saturación por manzana para conservar el comercio de proximidad. 

Con ello, el Ayuntamiento pasa de una suspensión cautelar general a un modelo de limitación objetiva por indicadores. 

El problema es cómo contabilizar y computar estos porcentajes, dato que hasta la fecha, no es posible.  

EIC ha tramitado como entidad colaboradora muchos expedientes para implantar usos terciario hotelero desde la segunda exposición pública de la suspensión.  Estas solicitudes de licencias y declaraciones responsables presentadas en el ayuntamiento han quedado en suspenso a la espera de la confirmación por parte del ayuntamiento de qué se cumplen los porcentajes actuales. 

Un proceso aún no cerrado 

A día de hoy, la ciudad se encuentra todavía en esa fase de transición entre la suspensión cautelar y la aprobación de la regulación definitiva. Por eso, este es un buen momento para hacer balance: en apenas un año, València ha pasado de aprobar una suspensión temporal en determinados ámbitos a ampliar su alcance, prorrogarla y encajarla dentro de una reforma más amplia de sus normas urbanísticas.  

La aprobación definitiva de la nueva normativa marcará el siguiente paso. Pero, hasta ese momento, lo ocurrido desde mayo de 2024 permite entender con claridad la dirección que ha seguido el Ayuntamiento: contener la expansión de nuevos usos terciarios hoteleros mientras se redefine su marco urbanístico. 

Se espera que en próximas fechas el pleno del Ayuntamiento de Valencia apruebe la regulación definitiva de los usos terciarios hoteleros.  

Desde EIC seguiremos informando puntualmente sobre la evolución de esta normativa y sobre cualquier novedad que pueda afectar a la implantación de usos terciarios hoteleros en València. Asimismo, quedamos a disposición de promotores, proyectistas y demás agentes para analizar cada caso concreto y resolver dudas o aclaraciones que puedan surgir, tanto en relación con proyectos ya iniciados como respecto de nuevas actuaciones que deban valorarse a la luz del nuevo marco urbanístico.