Sentencia del TSJ de Madrid relativa a las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997

Con fecha de 7 de Mayo de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid emitió sentencia de estimación parcial del del recurso interpuesto contra el Acuerdo de 8 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprobó definitivamente la modificación de las N.N.U.U. del P.G.O.U.M de 1997 del término municipal de Madrid. Esta sentencia ha sido declarada firme por este mismo Tribunal al no haber sido recurrida en casación.
Esta sentencia modifica la interpretación que se llevaba haciendo de varios artículos de las Normas Urbanísticas y desde EIC queremos trasladarles el fallo de la sentencia debido a las repercusiones que puede tener a la hora de dar viabilidad a sus proyectos.
Les trasladamos lo indicado en el fallo de la sentencia:
-“La nulidad del artículo 8.1.9.1 b) en su expresión “aunque se realicen a un patio con dimensiones menores de las normativas”. Se elimina la excepción prevista en este artículo para las piezas habitables que den a patios de dimensiones inferiores a las previstas en la norma.
-.”La nulidad del artículo 7.12.1 de las NNUU, que define los Servicios de la Administración Pública, en relación con el párrafo “También se consideran incluidas en este uso las sedes de los partidos y grupos políticos”.
-. La nulidad del artículo 7.8.4.3 a) en cuanto recoge como uso asociado al uso dotacional de servicios colectivos de zonas verdes de nivel básico, los servicios públicos en su categoría de mantenimiento y limpieza de la ciudad; así como del artículo 7.8.5.2 a) en iguales términos.
Les adjuntamos en el siguiente enlace el texto completo de la citada sentencia y en el siguiente enlace la corrección de errores por una errata detectada en el fallo.