Modificación del protocolo de actuación que, a modo de instrucción de carácter técnico, deben seguir las Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental (ECMCA)

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El pasado 1 de agosto de 2025 se publicó en el DOGV la ORDEN 7/2025, de 21 de julio, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la cual se modifica el protocolo de vigilancia y control para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales en instalaciones de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Orden 9/2015, de 30 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Dicha Orden establece el protocolo de actuación que, a modo de instrucción de carácter técnico, deben seguir las Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental (ECMCA), en el ejercicio de sus funciones relativas a los instrumentos de intervención administrativa ambiental, en el campo de actuación relativo a la vigilancia y control medioambiental de actividades.

La modificación del Protocolo de Vigilancia y Control tiene por objeto incorporar los requisitos y obligaciones que establece la nueva normativa, tanto estatal como autonómica, en materia de residuos y suelos contaminados.

Los nuevos requisitos que se han introducido en esta Orden serán de aplicación a las Autorizaciones Ambientales Integradas o Licencias Ambientales que estén en vigor o se concedan a partir del día siguiente de la publicación de esta.

Una de las principales novedades afecta a los vertederos, ya que las visitas de verificación y control de estas instalaciones tendrán la siguiente periodicidad:

  • Anual: en el caso de vertederos de residuos peligrosos.

  • Bienal: en vertederos de residuos no peligrosos y vertederos de residuos inertes con una capacidad bruta superior a 500.000 m³.

  • Trienal: para el resto de vertederos de residuos inertes.

En estas visitas se comprobará el cumplimiento de las condiciones de la autorización y el correcto funcionamiento de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

 

Con todo ello se pretende establecer un marco que ayude tanto a los titulares de establecimientos industriales como a la administración a acreditar el correcto funcionamiento de las instalaciones y a reforzar la protección ambiental del entorno.

En EIC, como ECMCA con número de acreditación ENAC nº 337/EI811, nos encargamos de realizar visitas de verificación y control medioambiental de instalaciones. Contáctenos, estaremos encantados de atenderles.