Las ECCOM: Mitos y realidades en la gestión urbanística de Galicia
En el actual debate sobre la agilización de licencias en municipios como A Coruña, han surgido voces que cuestionan la figura de las ECCOM. Es imperativo aclarar, bajo el marco del Decreto 60/2025, qué son realmente estas entidades y por qué suponen una solución técnica, y no un problema de control o seguridad jurídica.
1. El mito del "triple control": Agilidad real por sustitución
Una de las críticas más frecuentes es que la intervención de una ECCOM añade una capa más de burocracia. Nada más lejos de la realidad. El marco legal establece que las certificaciones de conformidad tienen la misma validez y efectos que los informes técnicos y jurídicos municipales.
No existe un "triple control" (técnico redactor, ECCOM y Ayuntamiento), ya que los informes municipales se entienden sustituidos automáticamente por la certificación de la ECCOM. Esta eficiencia permite reducir plazos de resolución de licencias de los dieciocho meses habituales en algunos ayuntamientos a tan solo un mes.
2. Rigor profesional: Prohibición de subcontratación
Frente a las dudas sobre la solvencia de los equipos de trabajo, el Decreto es tajante: las ECCOM tienen la obligación de no subcontratar las actuaciones vinculadas a sus funciones principales. Solo se permite la contratación externa para ensayos específicos de apoyo a la inspección, siempre por entidades también acreditadas. Esto garantiza que el control de calidad sea interno, directo y realizado por personal con experiencia mínima acreditada de al menos cinco años en el sector.
3. Naturaleza jurídica: Colaboración, no autoridad
Es fundamental entender que las ECCOM surgen como una entidad de colaboración público-privada para dar respuesta a una situación crítica de retraso administrativo que bloquea el desarrollo residencial y empresarial. Sin embargo, la norma deja claro que estas entidades no tienen carácter de autoridad. Su labor es de verificación; las potestades de inspección y control final siguen perteneciendo, en última instancia, a la Administración.
4. Responsabilidad plena y exclusiva (Art. 29)
La seguridad jurídica de los ayuntamientos está más que garantizada. Según el Artículo 29 del Decreto 60/2025, las ECCOM son las únicas responsables frente a las administraciones públicas del contenido de sus certificaciones y verificaciones. Su actuación sustituye la responsabilidad de los demás interesados ante la Administración, ofreciendo un blindaje jurídico basado en el rigor de una entidad acreditada por la ENAC y respaldada por un seguro de responsabilidad civil mínimo de 2.000.000 de euros.
5. Un camino de ida y vuelta: La necesidad de colaboración municipal
Para alcanzar la agilidad prometida, la colaboración del ayuntamiento es indispensable. Las ECCOM deben verificar que los proyectos se ajustan al planeamiento vigente y que cuentan con todos los informes sectoriales preceptivos. Para ello, es vital que los ayuntamientos faciliten el acceso inmediato a los antecedentes y expedientes previos a los que la entidad no tiene acceso directo. Sin esta fluidez en la consulta de datos, dicha agilización puede verse lastrada por la propia burocracia que se pretende combatir.
6. Conclusión
Las ECCOM no son un riesgo de "privatización", sino una herramienta de modernización administrativa que representa la verdadera agilización inteligente. La normativa gallega define la intervención de las ECCOM como un mecanismo para simplificar procedimientos y optimizar el uso de recursos públicos que actualmente son limitados.
Nuestra labor permite que una entidad especializada asuma la responsabilidad técnica y jurídica de verificar que los proyectos cumplen con la ley, permitiendo que su certificación sustituya automáticamente a los informes municipales y elimine las capas de burocracia que frenan el desarrollo.