El Supremo elimina la distancia mínima entre determinados locales de Hostelería y Ocio en Valencia
Os informamos de una reciente novedad judicial de especial relevancia para la tramitación de actividades en el término municipal de Valencia: el Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de los apartados 1 y 3 del artículo 60 de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Valencia.
Estos apartados establecían una distancia mínima de 30m. entre establecimientos de hostelería y ocio, sin ambientación musical, situados en zonas de uso dominante residencial. Como consecuencia de esta resolución, esta restricción de distancia no puede aplicarse en los términos previstos por la ordenanza.
Estos establecimientos son los incluidos en los epígrafes 1.2.5, 2.7 y 2.8 del catálogo de la Ley 14/2010, entre ellos cafés teatro, cafés concierto, cafés cantantes, salas de fiestas, discotecas, salas de baile, pubs, ciber-café, salones de banquetes, restaurantes, cafeterías y salón-lounge.
No obstante, la implantación de estas actividades con ambientación musical seguirá sujeta a una distancia de 65m entre ellas, así como al cumplimiento del resto de normativa urbanística, ambiental, acústica, técnica y sectorial aplicable.
Desde nuestra entidad colaboradora urbanística quedamos vuestra disposición para estudiar la viabilidad de vuestros proyectos.